Bienestarismo y derechos animales

El Bienestar animal

En nuestro orden legal -y en el de la mayoría de los países del mundo-, los animales tienen categoría de cosas, con o sin dueños, y en este último caso, susceptibles de apropiación. Como seres sintientes con carácter de propiedad de otros individuos, su condición es comparable a la de los esclavos humanos bajo el sistema socio-económico de la esclavitud.

Con la intención de evitar la crueldad derivada de la tiranía a la que los animales fueron llevados en la era industrial, comenzaron en el s.XIX a promulgarse las llamadas leyes «bienestaristas», o normas anticrueldad, que apuntaban a prohibir el «sufrimiento innecesario» y a promover el «trato humanitario». Aunque asumiendo distintas formas, el bienestarismo legal, versión jurídica de la teoría moral del bienestar animal, mantiene la idea de que los animales son «inferiores», basando en ello la justificación de la explotación de los mismos. Animales como recursos para fines humanos. La noción de «sufrimiento innecesario» varía según el juicio de los propietarios y de los usos y costumbres culturales insertos en esas leyes, y no en consideración de los intereses de los involucrados. A salvo de cualquier prohibición queda la posibilidad de impartir al animal el sufrimiento que sea «necesario», esto es, el derivado de la explotación institucionalizada de que se trate, dentro de la cual los animales son sólo mercancías con determinado valor económico. Cuando se producen conflictos de intereses con el humano, la ecuación entre entidades legales tan desiguales -personas versus cosas- conduce siempre a la frustración de los intereses de los animales, pues el primer derecho protegido es el de la propiedad del humano sobre la cosa, el animal.

Apoyada en estas normas, la sociedad actual se nutre del dolor animal.

Las leyes, representantes de este enfoque, niegan los intereses a la vida y a la libertad, y permiten la tortura de los animales cuando sus propietarios contraponen, a esos intereses animales, los suyos propios, mayoritariamente de orden pecuniario. La crueldad que se condena en el ciudadano común pasa a ser necesaria y permitida cuando queda enmarcada dentro de un determinado tipo de explotación institucionalizada. La construcción legal es estructuralmente similar a la confeccionada para reglamentar en su momento la esclavitud, especialmente en los EE. UU. Los esclavos eran propiedad de sus amos, aunque, bajo las leyes penales, respondían como si fueran personas. No estaban sin embargo totalmente desprotegidos: se les debía un trato particular, que no incluyera golpes «excesivos» o penas «innecesarias». El dueño del esclavo determinaba en definitiva la mejor manera de tratar a su esclavo.

De más está decir que todos los que lucran con el mantenimiento de esta dolorosa esclavitud animal coinciden con los bienestaristas en la necesidad de sancionar leyes que «protejan» a los animales, puesto que no quieren ocasionar ningún daño que pueda alterar el valor de uso de su propiedad. Las leyes bienestaristas constituyen los cimientos del atroz grado de sufrimiento y desprecio por la vida que los humanos imparten a aquéllos con quienes comparten la vida sensitiva y, en diferentes grados, la vida racional.

Surgimiento de los Derechos Animales

El fin de la década del 70 y principios de los ochenta marcó el nacimiento del movimiento de los Derechos animales. Ya no se trata de regular la esclavitud, sino de abolirla. Los animales no son considerados como medios para fines. Ellos aspiran a algo más que a sufrir «lo necesario». Aspiran a no sufrir en absoluto. Y ciertamente a conservar sus vidas y a vivir de acuerdo con los intereses propios de la especie en cuestion. Priscilla Cohn llama «inherentista» (derivado del adjetivo ‘inherente’), a las personas -entre las que se incluye-, que creen que los animales poseen un valor inherente, propio de ese ser, y no en relación a otro. Un valor por sí mismo y no por el que los seres humanos le puedan dar como mercadería. Si los animales sienten, es absurda su categorización jurídica de cosas. Las cosas no sienten, carecen de intereses.

El filósofo australiano Peter Singer tuvo un extraordinario impacto sobre las limitadas aspiraciones del bienestarismo. Su libro, Animal Liberation, expuso por primera vez la total dimensión de los dos mayores focos de sufrimiento animal: la experimentación y la cría de animales para comida. Sin embargo, su acercamiento no se encuadra dentro de la teoría de los derechos, pues filosóficamente, Singer es utilitarista, ética que, desde el punto de vista de la clásica distinción entre éticas teleológicas o de fines, y deontológicas o del deber, constituye la doctrina ética teleológica más representativa de la filosofía moral. Específicamente, Singer se enrola dentro del utilitarismo del acto: son las consecuencias de un acto determinado lo que importan y no las consecuencias de seguir una norma generalizada. A diferencia de Jeremy Bentham, Singer adscribe a una versión del utilitarismo denominada “de la preferencia”. Así, la capacidad de tener preferencias –además de experiencias placenteras y dolorosas-, hace que sea necesario no actuar contra estas preferencias, salvo que la misma sea superada por otras contrarias con un peso mayor. Curiosamente, a pesar de que su posición no le permite hablar de derechos -tampoco en relación a los seres humanos-, es considerado por muchos como el padre del movimiento «de los derechos animales».

El introductor de la teoría de los Derechos Animales es el filósofo norteamericano Tom Regan, autor de The Case for Animal Rights y Empty Cages, entre otros libros.[1] La postura reganiana es deontológica: la moralidad de una acto no depende de sus consecuencias, como en el supuesto del utilitarismo. Sostiene que al menos algunos animales -todos los mamíferos y las aves absolutamente- poseen deseos, creencias, memoria, percepciones, autoconciencia, intención y sentido del futuro. Su «bienestar» no depende solamente de que tengan cubiertas las necesidades básicas sino de que puedan vivir satisfaciendo los deseos y propósitos propios, que variarán según la especie de que se trate. Daño y deprivations, privaciones, los afectan. La privación puede no estar ligada al sufrimiento: la mal llamada «eutanasia» de animales sanos es la mayor privación, la de la vida, pues todos los animales quieren seguir viviendo. El punto central de la teoría de Regan es que los animales son sujetos de una vida. Como sujetos morales, su primer derecho es a no ser dañado, con independencia del beneficio que esto pueda traer a un grupo humano cualquiera. El rechazo del instrumentalismo -la noción de que los animales son medios para fines de otros- lleva a la atribución de un estatus moral a los animales, lo que significa la posibilidad de que éstos sean capaces de poseer algunos derechos básicos.

El nuevo bienestarismo

Tanto los estudiosos del moderno movimiento de defensa animal, como aquéllos que apoyan la explotación de los animales no humanos coinciden en que la característica definitoria del movimiento de los Derechos animales es su rechazo del instrumentalismo. Lamentablemente, la confusión ha surgido dentro del mismo movimiento.

Muchos defensores de los derechos animales tomaron la postura de los derechos como la búsqueda de la inmediata abolición de la explotación institucionalizada y, al considerarla un imposible, decidieron apoyar la teoría de los Derechos como un objetivo a largo plazo, persiguiendo, mientras tanto, reformas bienestaristas. Esta postura es denominada new welfarism por el abogado y profesor Gary Francione, quien ha desarrollado el tema con impresionante claridad.[2] El nuevo bienestarismo, si bien se diferencia del bienestarismo tradicional en que no considera que los humanos sean «superiores» a los animales o que tengan derecho a explotarlos, aduce la necesidad de adoptar objetivos y tácticas bienestaristas a corto plazo.

Los nuevos bienestaristas no ven inconsistencia lógica alguna en el hecho de promover medidas que refuerzan y apoyan los postulados teóricos del bienestarismo para los animales de hoy y, por otro lado, defender los derechos para los animales de mañana. Su fundamento impregna de confusión y ambivalencia al movimiento de los derechos animales. Porque cómo es posible -se pregunta Francione- considerar por ejemplo la violación de un humano como un acto éticamente reprobable que debe ser penado legalmente, y hasta que eso suceda trabajar por una violación «más humanitaria». Los objetivos del bienestar animal, que propicia evitar el «sufrimiento innecesario» y dar al animal un «trato humanitario», permiten dañarlos institucionalmente, y adoptar sus medidas «de protección» refuerza en la sociedad la idea de que los animales están al servicio de los humanos. La desesperante situación actual de millones de animales demuestra que el movimiento por los derechos animales, adoptando búsquedas bienestaristas, ha fallado en elaborar las estrategias necesarias para un cambio social. Además, al utilizar el lenguaje de los «derechos» en forma simplemente retórica, perjudica a quienes integran verdaderamente esta postura, tanto desde lo fiilosófico como desde lo programático.

En el terreno legislativo es a veces posible operar con proyectos tendientes a obtener derechos para los animales, sin apoyar normas bienestaristas cuya incapacidad para producir verdaderos cambios está históricamente probada. El objetivo es el logro de los pasos intermedios que en forma gradual permitirán un cambio real en la condición social de los animales. Acordar derechos no es un programa utópico. Educacionalmente supone desmantelar el condicionamiento que el especismo urdió en cientos de formas durante muchísimos años. Legalmente conduce a objetivos precisos, a través de leyes que progresivamente tiendan a otorgarles verdaderos derechos y a impedir que sus vidas dependan del arbitrio de los humanos que los tengan como propiedad, situación jurídica incompatible con la noción de que los animales son seres sintientes con intereses moralmente significativos.


Notas
[1] Regan, Tom, Empty Cages: Facing the Challenge of Animal Rights, Rowman Lttlefield Publishers, Inc, 2004.
[2] Francione, Gary L. Rain without Thunder: The Ideology of the Animal rights Movement. Temple University Press, Philadelphia, 1996

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