Deprimida y sin atención muere la chimpancé Suiza, a punto de poder salir de su prisión

30-9-05

Después de la muerte de su compañero chimpancé, el 27 de septiembre pasado, Suiza se deprimió lo suficiente como para no ser ya más un merecido objeto de atención por parte de los dueños del zoológico de Salvador de Bahía, Brasil, donde transcurría su vida hace unos 10 años.

No es la primera que vez que muere un gran simio por depresión en un zoológico, pero la situación de Suiza fue muy especial, dado que el juez dio curso a un recurso de hábeas corpus interpuesto por Herón Santana, de la Procuraduría del Medio Ambiente de Salvador, para sacarla del lugar y enviarla al Santuario Sorocaba de Proyecto Gran Simio, en San Pablo, Brasil. Luego de su muerte, el Promotor pidió una autopsia debido a que, de comprobarse que fue un caso de envenenamiento, cabría acciones contra el zoológico.

Más allá de la pérdida, lo acontecido invita a pensar sobre la situación jurídica de los no humanos, pues el hábeas corpus es un instrumento legal instituido para personas, en el sentido jurídico del término. Cabe aclarar, sin embargo, que en Brasil el hábeas corpus tiene adicionado un mandado de segurança, remedio jurisccional que, en su versión constitucional de 1946, ha dado lugar a controversia entre los juristas brasileños en cuanto al concepto de «derecho líquido y cierto» que estatuye. De una u otra forma, el otorgamiento de la acción por parte del magistrado, es un paso procesal que ayudaría a la consecución de la calidad de personas de los animales no humanos, objetivo primordial de Proyecto Gran Simio -como ya declaré oportunamente-, en la medida en que pretenda hacerse valer los derechos básicos que se pide en la Declaración de los Iguales.

Mientras los seres no humanos tengan condición jurídica de «cosa», será imposible su defensa en la instancia judicial. La «protección» otorgada para casos de crueldad ejercida individualmente por puro «espíritu de perversidad», ese daño «innecesario» o falta de «trato humanitario», todas condiciones subjetivas que no impiden la violación de los derechos básicos, es una especie de dádiva al menesteroso, otorgada para que nada cambie, y resultando -por motivos imposibles de detallar aquí- prácticamente inaplicable en la práctica. Mientras la sociedad transforma su trato hacia otras especies animales, -lo que sucederá en la medida en que nuestro accionar y argumentación sea claramente liberacionista-, la única protección posible desde lo legal es la búsqueda de determinadas prohibiciones que cercenen la disponibilidad sobre la «cosa». Estas son las leyes pro-derechos animales.

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