Derecho, derechos animales y personas I

El Derecho Animal en sí comprende todo el entramado normativo referido a los animales no humanos, lo que incluye su manejo y control como recursos en un recorrido que atraviesa el derecho público y privado.

Siguen siendo considerados cosas en el nuevo Código Civil y Comercial, sujetos al régimen de la propiedad. El Código Penal (T.O. 1984 y actualizado) también había seguido esa línea del anterior Código de Vélez Sarsfield, y por eso tipifica los delitos de robo, hurto, daño de esa propiedad viviente, los “semovientes”. Un número importante de leyes regulan la explotación de animales para comida, vestimenta, etc. y “protegen” la fauna silvestre para su mejor aprovechamiento cinegético, comercial o turístico, dando cuenta de la relación de opresión que mantenemos con los animales no humanos y legitimando una normosis de uso cuyo cuestionamiento explosiona en el ámbito ético-jurídico. Se protege la especie si está en peligro de extinción, pero se extermina a los individuos que la integran si no lo está, aun para satisfacer los intereses humanos más triviales. [1]

Sobre esta base, disponemos de algunas normas de protección, que sirven para ciertos casos. La más conocida es la Ley penal 14.346, que pone determinadas obligaciones de hacer o de no hacer a cargo de los humanos y, en este sentido específico de contraprestación, se afirma que otorga “derechos” a los animales. Pero lejos está de tratarse de los derechos básicos atribuidos a las personas. Esta ley tipifica los delitos de maltrato y crueldad, enumerando taxativamente las conductas que implicarían un sufrimiento “innecesario” y la muerte “por puro espíritu de perversidad”. Tema aparte, la anomia respecto de su aplicación efectiva –problema no privativo de esta ley–, y las dificultades derivadas de su deficiente técnica legislativa.

Más allá de las expectativas de que “se haga justicia” –y de lo que ello signifique–, las denuncias pueden -dependiendo de las circunstancias y elementos anexos- jugar un rol en cuanto a la formación de conciencia social, disolviendo el mito de que es un asunto “de los que se ocupan o aman a los animales.” Es un problema de todos porque implica el reconocimiento inexcusable de que estamos ante un acto de violencia perpetrado contra seres indefensos e inocentes. Por supuesto que esto, si pensamos con claridad, tiene un alcance que penetra en el real problema de los animales, que no está alojado en el Derecho Penal. Porque esos casos de crueldad notoria que nos conmocionan, suceden en medio de las continuas agresiones y asesinatos cotidianos “permitidos” ante los que vivimos anestesiados: algunos animales se valoran y se rescatan, otros se ignoran y se destruyen. De hecho, la forma más efectiva de evitar la violencia contra los animales no humanos, es previniéndola. Una monstruosa maquinaria de violencia confina, atormenta y destruye a diario a millones de víctimas. Así que dejar de usar y consumir seres sintientes y no participar en actividades que los explotan es la manera más efectiva de evitarla.

Tengo entonces una posición crítica respecto del Derecho actual debido a que está enraizado en conceptos moralmente antropocéntricos y, aun tomando lo más rescatable de la ley 14.346, o de otras normas como son las que prohíben determinadas actividades, insisto en destacar lo que dicen en aquello que silencian. ¿Cuántos crímenes y agresiones permite y fomenta el mismo ordenamiento jurídico que condena algunas acciones en nombre del bienestar animal o de la conservación de la fauna silvestre? Sin embargo, albergo cierto optimismo, pues el Derecho también ha servido históricamente como instrumento de cambio, y por lo tanto podría acompañar y fortalecer una transformación en nuestras relaciones con los no humanos y con el ambiente. Y para ello es necesario un concepto de persona que no refiera a la necesidad de poseer esas características humanas que históricamente se han usado para diferenciarnos del “animal”, como la autonomía, el logos, o la decisión moral.

Se impulsan diferentes modificaciones para mejorar la condición legal de los no humanos, acordes a la ética que las instruye, algunas tendientes simplemente a conservar el statu quo actual, y que por ello son bienvenidas por quienes lo mantienen. Por ejemplo, quienes usan a los perros como competidores se oponen a que se prohíba esa actividad, proponiendo su regulación para cuidar el “bienestar” de los animales que utilizan. Nadie tendría dudas de lo que esto significa si se hablara de humanos. Como apuntó H. L. A. Hart, el Derecho puede utilizarse para “dominar y mantener en una posición de permanente inferioridad a un grupo sometido”.

La jurisprudencia alemana previa a la reforma constitucional del 2002, por ejemplo, dio lugar a numerosos casos donde las libertades científicas y religiosas constitucionalmente receptadas se aplicaron casi sin limitaciones en los casos en que colisionaban con intereses de los no humanos. Se buscó entonces modificar la Ley Fundamental, la que a partir del 2002 declaró que el Estado debía proteger a través de los distintos Poderes Legislativo, ejecutivo y jurisdiccional, de acuerdo al derecho, “los fundamentos naturales de la vida y los animales,” según la modificación del art. 20a. El objetivo fue ajustar el derecho alemán a varias normas de bienestar animal vigentes incluso en Convenios internacionales o de la Comunidad Europea, y se hizo por supuesto con la oposición de quienes quieren el control total de los no humanos que usan, como sostenían por ejemplo las organizaciones científicas más relevantes al reclamar la necesidad de proteger la salud humana a través de la investigación científica. Si bien había entusiasmado a los defensores la idea de que se iba a tener un margen más amplio de interpretación y aplicación de la ley de Protección animal, no hubo desde entonces cambios reales en la situación concreta de los no humanos.

En algunos países se los ha pasado a denominar “seres sensibles”, de acuerdo a comprobaciones científicas indiscutibles, aunque continúan bajo el régimen de la propiedad. Mientras tanto, algunos casos de crueldad o maltrato podrían ser más fáciles de ganar en juicio si fueran llevados a alguna categoría jurídica “especial”, como la de seres sintientes. Por supuesto, los abogados en ejercicio de la profesión, seguirán teniendo que implementar un Derecho que destila especismo.

No parece que pueda haber cambios significativos en la relación de los humanos con el resto de los animales por la vía legislativa. Hacen falta modificaciones estructurales que todavía no son posibles. Sin embargo, podemos testimoniar la creciente  inconsistencia ética del discurso legal, producto del conflicto entre lo que aspira, puede y no puede hacer en materia de derechos básicos para los animales, y el creciente rechazo social a participar en su explotación. Pienso que aquello de que “no existe en el mundo nada más poderoso que una idea cuyo tiempo ha llegado”, debe ser salvaguardado de cualquier desviación: descosificarlos y respetar sus intereses es imprescindible para otorgar derechos a los otros animales.

Pienso que el Derecho –que no son solo las leyes–, puede agrietarse con fisuras que paulatinamente lo vayan despojando de su antropocentrismo moral. Desalentar, cercenar y prohibir la explotación de los animales, propiciar programas públicos de adopción, protocolos de salvataje y hospitales veterinarios públicos, eliminar los apoyos gubernamentales a una cultura de dominación del animal  –a veces tildada como “tradicional”–, establecer políticas ambientales que impidan la contaminación ni degradación de la naturaleza, y otras acciones que impliquen abandonar el uso retórico del término derechos animales.

Ahora, aunque las leyes no obligan a usar a los animales, condonan, favorecen y alientan tal perspectiva, operando una clausura en el pensamiento crítico al establecer biopolíticas destructivas que se fusionan con los discursos concordantes de otras disciplinas, sosteniendo estas estructuras injustas: un paradigma que queremos, podemos y debemos cambiar. [2]

Notas

[1] Puede ampliarse el tema en  “Los animales en la legislación argentina”.

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