Hipótesis para un argumento

ética animal. obligaciones indirectasEn la isla de Sable, a unos 290 km de Halifax, la capital de Nueva Escocia, Canadá, más de 400 caballos salvajes conviven con un solo individuo humano: Zoe Lucas, quien los estudia desde hace más de 40 años. Desde el cielo llegan provisiones: se las arrojan desde un helicóptero cada 15 días.

Por supuesto que todo un equipo está con y detrás de ella para estudiar la fauna y el ecosistema de la isla con forma de sonrisa. Pero, inspirados por esta realidad, propongo imaginar un caso hipotético para analizar el famoso argumento que establece que no debemos maltratar o ser crueles con los animales porque de ello derivaría muy probablemente en el futuro un accionar similar en relación con otros humanos.

Supongamos a un solo humano, único sobreviviente del mundo habitando en una isla junto a otros animales no humanos. Y con una variedad de plantas y frutos a su disposición para alimentarse, detalle que sugiero para no distraernos con las complicaciones derivadas de situaciones más extremas. Si ese humano abusara, maltratara o fuera cruel con algún animal no humano, evidentemente no podría derivarse ningún daño para ningún otro humano, pues no habría ninguno. Sin importar las consecuencias, una conducta de tal tipo sería reprobable porque vulneraría los intereses de los seres conscientes y sensibles en cuestión.[1] Las obligaciones que tenemos para con ellos son obligaciones directas y no indirectas, como proponía Kant.[2] Así que la afirmación de que no debemos ser crueles con los no humanos porque hay una relación “comprobada” entre violencia contra animales no humanos y humanos es, cuando menos, errónea desde una ética animal que otorga consideración moral plena a los animales conscientes.

La objeción a esta afirmación propia de la llamada teoría de la progresión no desestima esa violencia interconectada factible de hallar por causas psicosociales de variado espectro.  Su error reside en que implica adherir al argumento kantiano de las obligaciones indirectas: los animales no humanos solo son medios para fines humanos y no tienen valor por sí mismos, por eso no tendríamos para con ellos más que obligaciones indirectas. O sea: los destinatarios concretos de nuestras obligaciones son los otros humanos que podrían llegar a resultar dañados por quienes cometen estos actos contra animales no humanos, al endurecer su carácter y poner en peligro la integridad o vida de un humano.

Mientras tanto, se pretende rodear a la violencia institucionalizada de las que los humanos participan directa o indirectamente de una niebla “protectora” tan densa como la que durante la mitad del año envuelve a la isla Sable. Pero solo la mitad del año.

[1] La referencia a una ética deontológica es necesaria para el caso. No significa que dañar a otros no sea condenable a partir de otras posiciones, como la derivada de una ética del cuidado.

[2] Ver ABOGLIO, A.M., “Kant y las obligaciones indirectas”, Ánima-Centro de Estudios, 19 de enero de 2016. Disponible al 15 de febrero de 2019 en http://www.anima.org.ar/kant-y-las-obligaciones-indirectas/

 

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