La empresa científica y la regulación del sufrimiento animal

OLYMPUS DIGITAL CAMERAAcaba de iniciarse el tratamiento de un proyecto de ley que aspira a convertirse en el Régimen básico para la utilización de animales destinados a la docencia, investigación, control de calidad, pruebas de laboratorio y otros fines científicos. [1] Hasta hoy, la reglamentación vigente estaba integrada por la Disposición 6344/96 del ANMAT con los requisitos para los bioterios de las entidades que regula, y la Resolución 617/02 del SENASA con los requisitos para los bioterios de sus propias entidades alcanzadas, junto a la Resolución CD 140/00 de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales del UBA, en relación al cuidado y uso de “animales de laboratorio” en la Facultad. También están disponibles ciertas guías y directivas internacionales. Por lo tanto, no es verdad, como rezan los fundamentos del proyecto, que sólo hay una mención del tema en la Ley Penal 14.346.

El proyecto del legislador Christian Alejandro Gribaudo no sorprende, puesto que por una norma de este tipo ha bregado tanto la Asociación Argentina para la Ciencia y Tecnología de Animales de Laboratorio, AACyTAL, como todos los sectores involucrados en la ciencia viviseccionista. En el año 2006, escribí un análisis y crítica de la nota “Vida de ratas” que fuera publicada en la revista Viva, del diario Clarín, donde se trataba el tema con el mismo tono que ahora: la vivisección es “necesaria”, postura que no comparto. Recomiendo leer o releer esta Crónica, para tomar conocimiento más amplio del tema: “Experimentadores unidos por el bienestar animal.” Cuando en el 2002, en nombre de Ánima, incorporé varias carpetas con diferente material en el expediente del proyecto legal que en ese entonces se había presentado para regular la experimentación con animales en la provincia de Buenos Aires, el proyecto fue archivado totalmente. Hoy se inyecta uno similar a nivel nacional pero nunca hubo una invitación real para intervenir, puesto que los legisladores parten de la base inamovible planteada por los científicos pro-viviseccionistas y aprobada por su propia educación: experimentar es «necesario.»

Al igual que la experimentación con animales no humanos en materia de medicina humana, estas leyes son absolutamente ineficaces para “proteger” a alguien. El proyecto establece que no se usarán animales en caso de que hubiera otras posibilidades, pero justamente son los científicos viviseccionistas los que determinan la existencia o no de las mismas. Ellos son los que decidirán cómo, cuándo y a quiénes se utilizará, y qué grado de sometimiento, dolor y sufrimiento necesario tendrán que soportar las víctimas. El proyecto hace alusión a las 3Rs propias del bienestar animal: a) reducción (del número de animales; b) reemplazo (de ciertas especies por otras o por modelos no animales); c) refinamiento (de los procedimientos para minimizar el dolor). No cabe ninguna duda que estas 3Rs no molestarán en absoluto a las trayectorias profesionales de los viviseccionistas ni a la de los técnicos en bioterio egresados de la carrera que se cursa hace años en la Facultad de Veterinaria. Uno de los campos que más expectativas tiene con esta regulación es el sector pecuario.

El proyecto incluye la utilización de animales no humanos no sólo para investigación biomédica y enseñanza sino también para el testeo de todo tipo de medicamentos y sustancias. Para que los veterinarios se queden tranquilos, el artículo 9 dispone que “toda actividad docente, de investigación, o de control de calidad que involucre la participación de animales se debe realizar con la asistencia de un médico veterinario acreditado en esta ciencia y con experiencia en animales de experimentación…” Sin embargo, los ecologistas no podrán estar totalmente serenos, pues se autoriza el uso de animales en peligro de extinción “cuando se compruebe que tales especies son excepcionalmente las únicas adecuadas para fines biomédicos esenciales o para la investigación tendiente a la protección de tales especies.” Y los proteccionistas de ciertas especies tampoco, pues además de abrir camino, por ejemplo, al uso de perros, gatos y primates, también se permite el uso de animales domésticos o vagabundos cuando los experimentos “realizados con otros animales no permitan alcanzar los objetivos perseguidos por la investigación” (Artículo 12). Queda claro que no hay que provocarles nunca un sufrimiento innecesario. Sólo el necesario, el cual comienza con su situación de preso manipulado, enfermado, intoxicado, mutilado… De ser necesario, puede hacerse lo que el científico resuelva, desde no usar anestesia hasta utilizar el mismo animal en otro experimento en caso de que el animal usado no sea descartable porque se ha “recuperado” de la primera agresión. Las hembras parirán con comodidad, en ambientes limpios, para asegurar la producción de recién nacidos bien aptos para futuros experimentos. Se les permite estar un día con su madre luego de haber nacido.

Considero que hay que tener bien presentes otras tres Rs. para deducir, a contrario sensu, un enfoque serio de los derechos animales en el nivel teórico-práctico. Tres reglas básicas que son aplicadas en conjunto por los interesados en usar animales y los partidarios del bienestar animal, sin que importe desde donde trabajen estos últimos por el mismo. Las enumero:

  1.  Regla básica para asegurar una explotación animal: conseguir la sanción de una ley para el «bienestar» de los explotados.
  2.  Regla básica para asegurar una ley para el «bienestar» de los explotados:
    conseguir que la gente crea en la fantasía de que con estas leyes los animales no humanos explotados «no sufrirán y morirán sin dolor.»
  3. Regla básica para asegurar que los explotadores sigan haciendo girar el debate alrededor de si más o menos sufrimiento prevenible/evitable con leyes bienestaristas: que los defensores de los animales no humanos no denuncien la injusticia de usar animales como recursos.

Una ética de derechos para los animales −humanos y no humanos− no acepta el uso de seres sensibles en ningún caso. Y no es verdad que nos beneficiamos con este modelo. Al respecto: “Experimentación con animales. Antivivisección científica. Introducción.” Más extensamente trato el tema en el capítulo 7 de Veganismo. Práctica de justicia e igualdad. Pero el primer mundo llama, y Argentina responde. De sancionarse este proyecto, tendremos nuestra ley de bienestar animal, para desgracia de todos.

 

Notas

[1] Ver el proyecto en: http://www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=4727-D-2011

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