Perros sujetados: Res. N°93/APRA/21 CABA, ley 4078 y similares.

derechos animales

Ciertamente, todos los animales –muy especialmente los humanos– son “potencialmente” peligrosos, a veces incluso más allá de su voluntad. Por eso se los registra, educa, vigila y controla. Llegado el caso, serán de aplicación las leyes de responsabilidad civil y penal y las sanciones administrativas que correspondan.

El Código Civil y Comercial de la Nación prevé responsabilidad objetiva para los dueños-responsables del perro, sea el que integre la llamada familia multiespecie o se encuentre en el estadio previo del criadero. De manera que el objetivo de las leyes destinadas al control de los perros “potencialmente peligrosos” está centrado en regular la compra-venta-tenencia de ciertas razas y sus cruzas. En principio, porque también terminan siendo incluidos otros perros, considerando el mismo objetivo. Esto también implica burocratizar, complejizar y desestimular las relaciones con determinados perros “para el resguardo de la vida y la integridad física de las personas y de otros animales”, como establece la ley 4078, similares y un proyecto de ley a nivel nacional en ciernes.

La reciente Res. N°93/21 de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que después de casi diez años reglamentó la Ley 4.078 (texto cons. por Ley 6.347) despertó una oleada de rechazo que alcanzó a varios medios periodísticos, donde sobre todo los criadores –entre ellos, famosos veterinarios–, se manifestaron indignados por la “estigmatización” de las razas enlistadas y por la “ignorancia” de los funcionarios que no habrían consultado a “los expertos”. La discriminación es relativa: también entran las cruzas entre estas razas, o los “adiestrados para el ataque”. Tampoco diríamos que son ignorantes y que expertos sean quienes parten de la base de que está bien comercializar animales no humanos.

Lo cierto es que habrá que registrarlos para obtener un permiso de tenencia, cumpliendo una gran cantidad de requisitos que incluyen un curso virtual. Atento a la tecnología disponible, el microchip, el circuito de trazabilidad del ”producto” no solo implica apropiación sino producción de efectos, entre ellos la determinación de políticas públicas en relación a la propiedad sobre el animal, en este caso en pos de la integridad de los animales humanos y no humanos (llamados “mascotas” en los ámbitos discursivos propios del Gobierno de CABA).

Lo que queda por develar, desde la posición de los derechos animales, es cómo se ha dejado de lado la cuestión de fondo, invirtiendo energías y recursos que mantienen el statu quo de objeto comercial del animal. El yugo que implica comercializar a quienes han sido tan manipulados física y psíquicamente para servir a fines humanos es la base no explicitada de las relaciones que mantenemos con estos perros, víctimas también de una persistente justificación de la dominación normalizada.

Mientras tanto oímos mendigar a los que buscan un hogar y cada día nos cuesta más mantener a la familia.

Compartir
Scroll al inicio