El derecho a ser visitado por quien uno quiera

Un juez del nordeste de Italia autorizó la visita del perro de una mujer que se encontraba internada en un hospital. La mujer tuvo que recurrir a la justicia para lograrlo, habida cuenta de que el hospital le negaba la posibilidad de que su perro la acompañara durante la internación. Está muy bien. Muy posiblemente se curará más pronto, estará más feliz, sufrirá menos o, si fuere el caso, morirá al lado de quien quiere. Las relaciones con los compañeros animales dan calma: a diferencia de lo que suele suceder en las relaciones interpersonales entre humanos, plenas de conflictos, la de los compañeros animales no humanos están prácticamente exentas de juicios y son independientes de cualquier condición económica, psicólogica  o social que ostente el humano. Ellos son beneficiosos para nuestro bienestar físico y emocional. Pero no necesitan ser “nuestros”  ni domesticados, para ser maestros y sanadores.

Pero desde el punto de vista legal, la resolución mencionada no significa un avance para los animales no humanos, sino para los humanos. No se protege un interés del perro. Si la “dueña” no hubiera querido verlo y el perro sí, estaría sufriendo el perro las consecuencias sin posibilidad de reclamar judicialmente: si la “dueña” no quiere, el interés del perro no hubiera tenido ninguna posibilidad de satisfacerse. Y por otro lado, partimos de la base de que es imposible que, si una “dueña” quiere ver a su perro, éste pueda no desearlo. Tan seguros estamos del amor incondicional de los perros.

Es cierto que se asigna un valor a la relación de un humano con un animal no humano, lo que está muy bien, pero no es en el interés del perro. Por eso el juez Giuseppe Buffone dice en la sentencia que: “El sentimiento por los animales constituye un valor y un interés garantizados por la Constitución”. De igual manera, si se gana un juicio entablado por muerte de la “propiedad” animal, y luego se llegara a fijar una suma en concepto de “daño moral”, el daño resarcido sería el ocasionado al ser humano, y no el reconocimiento de un valor más allá de lo económico de la cosa dañada. Haciendo referencia a la Convención Europea de Estrasburgo: “La ley ha reconocido que el hombre tiene la obligación moral de respetar todas las criaturas vivas y, en consideración de los particulares vínculos existentes entre el hombre y los animales de compañía, ha afirmado la importancia de tales animales a causa de la contribución que los mismos ofrecen a la calidad de la vida y por tanto su valor para la sociedad.” [1] El estatus privilegiado de los animales “de compañía”

No es que no podamos alegrarnos de que se reconozca el derecho de ser visitado por quien uno quiera y poder así estar con nuestros compañeros sintientes no humanos. Incluso aunque sea a través de una resolución que no resultará en un pronto cambio de las políticas de los hospitales −que suponen también razones sanitarias – porque, de ocurrir un caso similar, debería volver a interponerse una demanda. Lo único que pretendo es que la alegría no nos borre el real alcance de una resolución judicial de este tipo.
Notas
[1] “Un juez italiano autoriza a un perro a visitar a su amo en el hospital.” Publicado en ABC.es. Disponible en: http://www.abc.es/20120110/internacional/abci-juez-perro-italia-201201101357.html

Compartir
Scroll al inicio