Sujetos de derechos, grandes simios y antropocentrismo

antropocentrismo-humanismo-poshumanismoLa idea de que los otros animales deben ser tenidos en cuenta moralmente, de manera de que se respeten sus intereses a la integridad psicofísica y a seguir viviendo, haciéndolo además de acuerdo a sus características de especie, fue la guía que llevó a la redacción de una nueva declaración de los derechos animales. En ella se buscó superar la declaración del año 1978, ésa que en realidad la ONU nunca llegó a aprobar. El texto de la nueva declaración, tal cual lo traduje hace algunos años dice:

Puesto que hay una amplia evidencia de que muchas especies animales son capaces de sentir, condenamos totalmente la provocación de sufrimiento a nuestras criaturas semejantes así como la supresión de sus necesidades incluyendo las de comportamiento, excepto cuando sea necesario para su propio beneficio individual.

No aceptamos que una diferencia en la especie solamente (así como tampoco una diferencia de raza) pueda justificar la injustificable explotación y la opresión en nombre de la ciencia o del deporte, o para uso como comida, o para ganancia comercial o para otro beneficio humano.

Creemos en el parentesco evolutivo y moral de todos los animales y declaramos nuestra creencia en que toda criatura sintiente tiene derecho a la vida, a la libertad y al disfrute natural.

Por lo tanto, hacemos un llamamiento para la protección de estos derechos. [1]

Claro que la manera de lograr que esto pueda darse en concreto, se plantea en contextos altamente complejos.

Una de las maneras en que se lo ha proyectado es a través de la obtención de derechos legales, para los cuales necesitamos que los no humanos sean considerados sujetos de derechos. El alcance de “los derechos” no hace al núcleo de este artículo por lo que remito a De los derechos o de qué les debemos a los otros animales y a esta entrevista, donde también hago referencia a las declaraciones mencionadas.

Interponer un recurso de habeas corpus significa interpelar a los jueces acerca del concepto aceptado de persona, porque este instituto no puede aplicarse más que a los sujetos de derecho. El juez que lo conceda tendría que aceptar que no solo los humanos serían personas en este sentido, idea que ha sido considerada “interesante” para algunos de nuestros constitucionalistas locales. Si lo hace, solo valdría para ese caso individual, aunque igualmente sería un profundo cimbronazo para un ordenamiento constituido alrededor de la voluntad y la autonomía que supone su estructura. Pero suponiendo que lo hiciera, ¿qué significaría? Significaría reconocer que hay algunos animales que son “como los humanos”, y que por esa razón merecen la misma consideración moral.

Recientemente, en relación a un habeas corpus interpuesta por AFADA, la jueza Mónica Berdión de Crudo lo rechazó entendiendo que “la orangutana no puede ser equiparado en sus derechos a un ser humano«, pero, muy de acuerdo a la ley penal que previene el maltrato y la crueldad, pidió una investigación para que se averigüe si hay violación a la ley 14.346. [1]

La introducción de habeas corpus, aquí en otros países, para los grandes simios, se fundamenta en la comprobación de las comprobadas capacidades cognitivas que poseen, de donde surge la obligación de liberarlos del dominio humano. No por ser sintientes, sino por estas características en particular. Respecto a Proyecto Gran Simio puede consultarse el tema aquí: http://www.anima.org.ar/movimientos/campanas/pgs/index.html

Desde la óptica del pragmatismo (y también desde la desesperación) esta vía aspiraba a ser una manera de conseguir derechos para ciertas especies en forma gradual. Pero desde la óptica de la ética y sus fundamentos, y dado que se fundamenta en un argumento muy especista, surgieron y surgen cantidad de críticas y de intromisiones problemáticas. A su vez, desde la óptica del Derecho tal cual está hoy conformado, es una grave imposibilidad. La sentencia, que será apelada, demuestra claramente cómo juega la ley penal dentro de un sistema de explotación y en el nivel de los derechos individuales.

En cuanto a algunas desgracias que suceden en esos ya de por sí desgraciados lugares que son los zoológicos, en Argentina, la orangutana Sandra me recordó la muerte de otras dos orangutanas que tuvieron un trágico final. Sara, misteriosamente fallecida en 1998 en el Zoológico de La Plata, y Connie, fallecida en febrero de 2001 en el zoológico de Córdoba. Ambas fueron traídas, a pesar de la oposición de los defensores de primates, desde el zoológico de Hannover, Alemania. En el primer caso ni siquiera se investigó el porqué. En el segundo, la necropsia fue hecha por los mismos propietarios del animal, en vez de ser hecha por una entidad neutral.

Estamos hablando de orangutanes.

Podemos hablar de otros grandes simios: chimpancés, bonobos, gorilas, humanos.

Podemos hablar de otros tantos individuos de distintas especies sufriendo la privación de su libertad en pos de su conversión en objetos redituables.

Podemos hablar, sobre todo, de los miles de millones de animales no humanos sintientes que son destruidos a diario porque así elegimos tratar a quienes deberían ser respetados y liberados de la esclavitud, se nos parezcan o no.

Hablar para que se comprenda hasta qué punto es una atrocidad lo que les hacemos. El espectáculo del circo, el del zoológico, el de las corridas, el de los mataderos, el de las fiestas nacionales del asado [2]… todos son espectáculos que demuestran que ser “sujetos de derecho” no es símbolo de racionalidad.

Notas
[1] “La Justicia rechazó el habeas corpus para una orangutana del zoo porteño”, La Nación, 17 de noviembre de 2014. Obtenido de: http://www.lanacion.com.ar/1744709-la-justicia-rechazo-el-habeas-corpus-para-una-orangutana-del-zoo-porteno
[2] Esta noche se enciende el fuego para la Fiesta Nacional del Asado con Cuero en Viale, 19 de noviembre de 2014, obtenido de: http://www.elonce.com/secciones/departamentales/394620-esta-noche-se-enciende-el-fuego-para-la-fiesta-nacional-del-asado-con-cuero-en-viale.htm

Compartir
Scroll al inicio