El poder judicial y la justicia

derechos-libertades-injusticia-torcazasUna de las sentencias que más se destacaron en el 2014 fue la de la Corte de Colombia, en relación a la situación planteada en la ciudad de Bogotá, donde el alcalde Gustavo Petro había suspendido de hecho las corridas, al no renovar el contrato de arrendamiento de la plaza de toros.

Los novilleros hicieron una huelga de hambre por el asunto, que llevaba unos nueve meses sin tratarse. La demanda de la Corporación Taurina contra el alcalde recalcaba que había recisión unilateral de contrato pero también que se había malinterpretado a la corte al decir que ésta había considerado que en las corridas había maltrato y crueldad.

Ante la presión de una huelga de hambre hecha por un grupo de novilleros, finalmente la Corte se ocupó del asunto y falló contra el alcalde –quien se resistía a prestar la plaza para espectáculos organizados “alrededor de la muerte” –, ordenando «disponer lo necesario para la reanudación del espectáculo taurino en la Plaza de Toros de Santa María de Bogotá, mediante la adopción de mecanismos contractuales u otros administrativos que garanticen la continuidad de la expresión artística de la tauromaquia y su difusión».[1]

La decisión está en concordancia con dos sentencias previas: 1) la C-666 de 2010, que permite las corridas solo en los municipios en los que sean manifestación de una tradición regular; 2) C-889 de 2012, que declaró exequible la Ley 916 de 2004 (Reglamento Taurino) que impide a los alcaldes y a los concejos municipales prohibir las corridas de toros si en los municipios existe esa tradición.

El principal aspecto de la fundamentada sentencia del año pasado apunta a que ningún municipio puede prohibir la realización de las corridas cuando exista una tradición cultural e histórica. Calculemos: hay unas trescientas plazas en Colombia. No me interesa ahora cuestionar los inconvenientes y limitaciones de una costumbre que, como cualquier costumbre, no se vuelve moralmente aceptable por el hecho de su repetición, ni tampoco voy a ahondar en la polarización naturaleza/cultura que algunos creen que puede deconstruirse para terminar en una reforma conciliadora, cuando en realidad no hay otra “naturaleza” que no sea la de una escenificación de la violencia frente a un público mixto donde no faltan los aficionados fetén: técnicos y teóricos.

Comento estas cuestiones para que no signifiquen ni más ni menos de lo que son. El poder judicial, al que se le está pidiendo una sentencia, no debe ser confundido con la Justicia, a pesar de que los medios suelen utilizar ambos términos en forma intercambiable. En el caso, los jueces centraron en la protección del “derecho a la libre expresión artística”, consumando su línea política conservadora que no se disimula para nada detrás de las fórmulas propias del discurso judicial. La lucha continua. Radicado está un recurso de nulidad, por lo que me pregunto qué pasará con la consulta popular que Petro tiene intenciones de lanzar. Realizarla al menos podría tener un sesgo social más horizontal, para bien o para mal de todos, aunque lamentablemente se sabe que los verdaderamente necesitados de justicia no podrán dar su opinión, por lo que los defensores de los no humanos tendrán que movilizarse contra la esclavitud animal, una tradición hoy tan conveniente como en su momento fue –y clandestinamente sigue siendo– la humana.

Notas

[1] Palomino, Sally, “Corte Constitucional le dio el sí a las corridas de toros en Bogotá”, El tiempo, 2 de septiembre de 2014. Obtenido de: http://www.eltiempo.com/politica/justicia/corte-constitucional-avala-corridas-de-toros-en-bogota-/14475775

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