Kant y las obligaciones indirectas

Kant y los animalesEl filósofo alemán Immanuel Kant (1724-1804), va a negar la posibilidad de tener obligaciones directas hacia los animales no humanos. Sabía que los animales son seres sensibles, pero entendía que solo quienes tenían ciertas capacidades cognitivas como la razón y la autonomía podían ser considerados moralmente.

Kant distinguía entre seres racionales y no racionales. Los racionales son los únicos que pueden recibir consideración moral directa. Son fines en sí mismos, por el hecho de ser autónomos, lo cual les otorga valor intrínseco. Los humanos siempre ocupan un lugar de fin, nunca de medio, a diferencia de los animales no humanos, que no son sujetos morales sino simples medios para fines humanos, y por eso se llaman “cosas.” Su ética pura y formal se aplica solo a los “seres racionales”, que hacen lo que “tienen que hacer”, porque si no lo hacen… no son seres racionales. Pero una cuestión es que la racionalidad sea condición de la pregunta por la ética y otra cuestión es que el objeto de la moralidad quede restringido solo a aquéllos que pueden preguntarse por la ética.

Según Kant, entonces, no debemos ninguna obligación directa a los animales, pues las mismas solo pueden ser debidas a los sujetos racionales. La única obligación que tendríamos para con ellos es que no debemos ser crueles por un deber “del hombre hacia sí mismo.” [1] Se generarían únicamente obligaciones indirectas, para evitar que un comportamiento cruel para con ellos pueda trasladarse hacia el género humano. Esta postura la asume reconociendo que los animales son seres sensibles de la misma clase general que son los humanos, aunque sin la autonomía que les permitiría la razón. Kant se constituye un poco en la secularización del pensamiento judeocristiano en este aspecto, pasando a representar la ética antropocéntrica por excelencia.

Por supuesto, las teorías indirectas como la kantiana están entre las que son utilizadas por los partidarios del uso de los no humanos para fines humanos. Relacionan el abuso o la crueldad ejercida contra los animales no humanos, con la que se ejerce sobre los humanos, defendiendo la necesidad de no ser crueles con los otros animales, pues esto constituiría una acción habitual en personas que luego la repetirían en relación a seres humanos. Defienden un uso que no incluye el daño y los sufrimientos propios de una explotación, es decir, agresiones y violencia que, se supone, no implican crueldad, pues no hay intención “malévola” o “perversa”. Y sí, el petiso orejudo es un buen ejemplo argentino. Cayetano Santos Godino practicó en pequeños animales tanto como en niños, crueldades y asesinatos. Pero también abundan los casos de agresores y asesinos de humanos que no tienen en sus miras a ningún animal no humano. Algunos psicólogos toman este argumento a contrario sensu para lanzar su teoría del «animal como vía de escape de la maldad humana», preocupados por evitar que haya más víctimas entre los dueños de la Creación. Este argumento para condenar el daño ejercido contra los animales no humanos tiene aristas ambiguas y niebla en sus contornos: se agota en la repetición, como un callejón sin salida. Es muy usado por asociaciones de prevención de crueldad contra los animales o que trabajan con animales abusados o en casos de violencia familiar, alertando respecto de una graduación supuestamente hallada entre la crueldad contra los animales y la violencia interhumana. Sin embargo, el criminólogo Piers Beirne advierte que esta teoría de la progresión nunca fue comprobada. En parte, dice, por la imprecisión con que se manejan los términos crueldad y abuso en el nivel teórico. [2] ¿No hay tales cosas, por ejemplo, en el animal torturado en un laboratorio? Quienes manipulan, hieren, torturan y matan a los millones de animales usados en los distintos tipos de explotación son también entonces posibles victimarios de humanos, pues difícilmente puedan trabajar de verdugos sin una cuota natural o aprendida de crueldad o, al menos, de preocupante indiferencia. Y sin embargo, no entran en la ecuación de la condena, pues no serían “sufrimientos innecesarios”, ni se los mataría “por el puro espíritu de perversidad”, como reza la Ley 14.346 de protección animal de Argentina para tipificar el delito que consagra.

Los argumentos kantianos, como señala Paola Cavalieri, no determinan obligaciones indirectas hacia plantas o piedras, en definitiva porque en la mayoría de los otros animales hay algo muy especial que nos une y asemeja a ellos. [3] En otras palabras, el hecho de que dañarlos está mal en sí mismo es la razón por la que la gente que lo hace podría terminar cometiendo actos que también estarían mal en sí mismos, como sería dañar a otros humanos.

Vemos en Kant una diferencia en relación a Descartes, que los consideraba autómatas sin sensibilidad por no tener consciencia. Otros filósofos importantes cuestionarán la postura kantiana o reformularán sus postulados para incluir a los animales no humanos por sí ser un fin en sí mismos. Mientras la consideración moral plena de los animales no humanos sigue creciendo, las ideas antropocéntricas de las obligaciones indirectas, aunque obsoletas, son del agrado de quienes sostienen su explotación.

Notas

[1] Kant, Immanuel, Lecciones de ética, Crítica, Barcelona, 2002.
[2] Bierne, P. (2004). From Animal Abuse to Interhuman Violence? A Critical Review of the Progression Thesis. Society & Animals, 12(1), 39-65. doi:10.1163/156853004323029531
[3] Cavalieri, Paola, The Animal Question. Why Nonhuman Animals Deserve Human Rights, Oxford University Press, 2001.

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